Como se ha mencionado con anterioridad, el trabajo infantil es una forma generalizada de violencia hacia los menores que afecta integralmente su desarrollo al verse interrumpida una etapa esencial en el crecimiento de las y los niños: la niñez.
Esto, lamentablemente, es un fenómeno global, pues existe trabajo infantil en todas partes del mundo contemporáneo. Sin embargo, la globalización del trabajo infantil no es sólo un problema social, sino una emergencia de salud, toda vez que las consecuencias –tanto físicas como mentales- que causa privar a un infante de su niñez, son muchas veces irreversibles.
A pesar de lo anterior, hay que tener claro que el trabajo infantil es en sí mismo una completa violación a los derechos de las y los niños, con o sin daños irreversibles.
Existen, no obstante, diferencias de tipo en el trabajo infantil. Estas diferencias lo clasifican según las horas que un infante pasa desarrollando dicho trabajo, y éstas pueden ir desde menos de 15 horas a la semana, hasta más de 36 horas a la semana, constituyendo ésta última una jornada completa.
Según un informe del Gobierno Federal, las niñas y los niños mexicanos suelen trabajar en su mayoría jornadas completas, es decir, ocho horas diarias o más, como un adulto. Esto último, que es lo más generalizado, y sobre todo en zonas rurales, no sólo los agota físicamente, sino que les impide también ir a la escuela, además, por supuesto, de jugar y divertirse.
He aquí cómo la niñez se va truncando casi de golpe, moldeando sujetos violentados en sus derechos más básicos, lo cual es posible también que reproduzcan y normalicen. En la medida en que se naturalice el trabajo infantil, en la medida en que se vea como algo normal, por las responsabilidades que muchas veces se les exige a los menores en ellos.
Incluso, en ambientes de peligrosidad laboral, hay niñas y niños trabajando. Y esto no sólo implica a aquellos trabajos donde hay que manipular maquinaria y químicos peligrosos para la salud y para el desarrollo de algunos sistemas del cuerpo, sino también los espacios con contenido sexual, sea que el niño o niña trabaje directamente en ello o no.
De todas las labores que un niño o una niña realiza bajo el régimen de trabajo infantil, es a grandes rasgos en la industria agropecuaria una en las más se emplean. A ello le sigue la industria manufacturera, el trabajo doméstico y la industria de la construcción. Sin embargo, una fuente laboral importante para el trabajo infantil lo constituye el ámbito del comercio, ya sea que se trate de comercio ambulante como de comercio en establecimientos.
A ello se añade la problemática de las brechas de género, de las que nos ocuparemos en la siguiente entrega, y que en esta sólo abordaremos desde la diferencia entre comunidades rurales y urbanas. En situaciones urbanas, los niños suelen acaparar más empleos que las niñas, siendo la diferencia de 12 puntos porcentuales a favor de los niños.
Lo anterior implica una mayor “facilidad” de los varones para salir de sus hogares y buscar trabajo, lo que concede una probable mayor restricción para las niñas, para el mismo caso. Por el contrario, en las zonas menos urbanizadas y rurales, el trabajo realizado representa entre 54.4 y 55.2 por ciento del trabajo de las niñas y los niños, respectivamente; en este caso, las brechas por sexo son menores, quizá porque la necesidad de mano de obra es más intensa, de lo que se deduce que la situación no permite una mayor discriminación de las tareas por género.
Como se puede ver, el trabajo infantil cubre un amplio espectro de opciones laborales que hacen que los niños y niñas, signados por la pobreza y la desigualdad, tengan a la mano alternativas para gestionar su vida y contribuir al ingreso familiar. Pero la situación económica de las familias, aunque sensible al entendimiento, no puede constituir una causa suficiente para echar mano de los menores. El Estado, en su conjunto, a través de sus instituciones y organizaciones, debe velar por erradicar esta práctica que además de violentar los derechos de niñas y niños, responsabiliza penalmente a los mayores a cuyo amparo se encuentran, así como a quienes los contratan.
✍ Psicoterapeuta Claudia Garibay
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